Es evidente que el procedimiento judicial comienza a funcionar, cuando el matrimonio o la relación de pareja fracasan.
Para muchos integrantes de la pareja, es ESTE FRACASO, lo que les impide dar el paso. Consideran que deben GANAR, y en la vida la única batalla ganada es la propia felicidad, mantenerse en una relación que te hace INFELIZ, es un FRACASO MAYOR, que disolver la unión.
Una vez llegados a este punto, y tomada la decisión de separarse, lo MAS SENSATO, es que los miembros de la pareja traten de ser ellos mismos quienes marquen y decidan las estipulaciones de su futuro, no dejarlo en manos de un tercero.
El divorcio según nuestra leyes no necesitan tener una razón que justifique el mismo, por lo que cualquiera de los cónyuges puede pedirlo.
Si no hay hijos, en realidad el juzgador sólo va a entrar en el pronunciamiento de divorcio, y si la demanda se presenta de mutuo acuerdo también se pueden incluir los acuerdos a los que se lleguen respecto a los bienes que integran el patrimonio ganancial, si lo hubiera.
Si en el matrimonio existen hijos, los acuerdos TIENEN QUE RECOGER LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1. Quien será el progenitor bajo cuya custodia queden los hijos. En caso de optar por la guardia y custodia compartida, los términos en que esta se formula.
2. Tanto en un régimen de custodia como en otro, si existirá régimen de visitas y en que consistirá, (imaginemos una custodia compartida por meses)
3. Pensión alimenticia. Es obvio que cuando la custodia es monoparental (a favor de uno solo de los progenitores) exista la obligación del no custodio de contribuir a los alimentos de sus hijos (vestido, educación, alimentos, sanidad...)
En algunos casos de guardia y custodia compartida, también se establece una pensión alimenticia, si uno de los progenitores no tiene bienes suficientes para atender las necesidades del menor.
4. Uso del domicilio familiar, generalmente se atribuirá a los hijos menores y al progenitor custodio.
Aquí caben tantos acuerdos como los padres quieran establecer, para garantizar las buenas relaciones futuras de la familia.
También de mutuo acuerdo puede liquidarse la sociedad de gananciales, adjudicándose los bienes según los acuerdos alcanzados.
Todas estas decisiones, que afectan a la esencia de las relaciones familiares, siempre serán menos perjudiciales si se consiguen a través de acuerdos, pero no siempre es posible.
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